PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CRISPIN CORREA GONZALO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Miranda, Santander del Sur, República de Colombia, con 62 años de edad, nacido en fecha 18-09-1936, estado civil soltero, residenciado Barrancas, Parte Alta, Calle Valera, número B-44, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 3414353; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Blanca Nubia Crispín Macías y la niña D.P.V.C., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Cód.....