declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL PAGO INTIMADO efectuada por el abogado Pedro G. Pineda, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 118.916; en su carácter de Defensor Ad-litem de la Constructora ANSAVENCA C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ENSSAF CHATAY NASSER y/o ISAM CHATAY CHATAY, en su carácter de prestataria y deudora hipotecaria y de los ciuddanos ISAM, ADNAN Y GLID CHATAY, como herederos conocidos de la fallecida ENSSAF CHATAY NASSER, en su condición de garante hipotecaria; En consecuencia precédase de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.