GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°
En fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano BENITO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.458.421, debidamente asistido de la abogada CIBENA DEL PILAR MAGALLANES BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.283 contra los ciudadanos ANGELA PUCACCO DE PARRA, MORA LUIS BENITO y MOLINA ZAMBRANO SAUL, por RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION y, se tramitó por la vía del Procedimiento Ordinario; comisionándose para la práctica de la citación de la primera de ellas, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial .-
En fecha 26 de septiembre de 2007, diligenció el demandante, ciudadano BENITO PARRA RODRIGUEZ, ofreciendo los emolumentos de reproducción de los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los medios de transporte necesarios, a los fines de llevar a cabo la práctica de citación de los codemandados. Igualmente, en esa misma fecha confiere Poder Apud-Acta, a los abogados CIBENA DEL PILAR MAGALLANES BELANDRIA y LEOPOLDO JOSE DUQUE CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 23.283 y 121.755.-
En fecha 05 de octubre de 2007, se remitió al Juzgado comisionado, la Boleta de Citación para la demandada ANGELA PARRA PUCACCO, con Oficio N° 0860-1.492.-
En fecha 25 de octubre de 2007, se libraron las Boletas de Citación para los co-demandados LUIS BENITO MORA y SAUL MOLINA ZAMBRANO.-
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Alguacil estampó diligencias informando al Tribunal que el día 09 de noviembre de 2007, citó al ciudadano SAUL MOLINA ZAMBRANO e igualmente, que en ese mismo día no logró citar al ciudadano LUIS BENITO MORA.-
En fecha 20 de noviembre de 2007, la ciudadana ANGELA PUCACCO DE PARRA, consigna escrito en (01) folio útil, donde se da por citada en el presente juicio.- Se agregó a los autos y se paso al conocimiento de la Juez.-
En fecha 28 de noviembre de 2007, la abogada CIBENA DEL PILAR MAGALLANES BELANDRIA, solicita la citación del ciudadano LUIS BENITO MORA, por medio de Carteles.-
En fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano SAUL MOLINA ZAMBRANO, presentó escrito de alegatos, en (01) folio útil, donde advierte al Tribunal sobre el fraude procesal que intenta el demandante BENITO PARRA RODRIGUEZ y la demandada ANGELA PUCACCO, legítimos cónyuges, queriendo aparentar en perjuicio de quien aquí expone, una situación irreal o simulada, también manifiesta el exponente que debe investigarse al ciudadano JOSE HERNAN RIVAS PARRA, supuesto primo hermano de BENITO PARRA y quien según la demandada, es el autor de negociaciones fraudulentas y, que más adelante expondrá detalladamente las carencias jurídicas de la pretensión de los demandantes .-
En fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano SAUL MOLINA ZAMBRANO, con el carácter de autos, otorga poder Apud-Acta, a los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 22.813 y 82.994.-
En fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal agregó la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio N° 629, de fecha 24 de abril de 2008, constante de (10) folios útiles, sin cumplir por falta del impulso procesal.-
En fecha 28 de enero de 2009, el abogado JESUS VIVAS TERAN, con el carácter de autos, solicita al Tribunal que declare Perimido el presente Recurso por no haberse cumplido la citación de Luis Benito Mora.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 28 de noviembre de 2007, fecha en que la representación de la parte actora, solicitó la citación del ciudadano LUIS BENITO MORA, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
nancy
Exp. Civil N° 29639-07
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