Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Extinguido el proceso por el cual los abogados JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES Y OMAR EISIDRO MÉNDEZ PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.088 y 260.875, actuando como apoderados judiciales del ciudadano PASCUAL ARIAS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.788.173 domiciliado en el municipio García de Hevia, demanda a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.347., en su orden y de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS.