Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 15 de Diciembre de 2.009, entre los Ciudadanos: MARIA OMAIRA PARADA VERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.233.938 y JORGE CORZO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1.049.392.394, en beneficio de la niña: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, la cual será entregada en dinero en efectivo, los días lunes a partir d.....