REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1588-2010.
PARTES: DEMANDANTE: OLIGIA ISABEL HERNANDEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.282.639 residenciada en el sector Chispas Aldea Manaquena Municipio panamericano del estado Táchira, JOSE GERARDO RIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.280.639 domiciliado en el barrio san miguel La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: JOSE GERARDO RIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.280.639 domiciliado en el barrio san miguel La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: Articulo 65 paragrafo primero de la lopna
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-12-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana OLIGIA ISABEL HERNANDEZ MORENO tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ Mi problema es que el papa de mi hija no me ayudo en el parto, y ahora que la niña nació tampoco me quiere ayudar, no se si le dará el apellido pero quiero que lo citen para ver que acordamos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 181-099 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.588-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A LOS FOLIOS TRES Y CUATRO (03 Y 04) RIELA acta de acuerdo conciliatorio, realizada por ante la Defensoría Municipal remitente.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LOS DATOS DE LA MADRE Y RECIEN NACIDO, expedida en fecha 23-11-09 por el Centro Medico de Diagnostico Integral Simón Bolívar la Fría estado Táchira.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana HERNANDEZ MORENO OLIGIA ISABEL.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL DEMANDADO CIUDADANO RIOS BARRERO JOSE GERARDO.
Al folio ocho (08) riela LA NOTIFICACION realizada al requerido ciudadano José Ríos expedida por la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio Díez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE GERARDO RIOS BARRETO expuso: Me comprometo a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES /BS, 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00) A LO CUAL LA CIUDADANA OLIGIA ISABEL HERNANDEZ MORENO manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de su hija, acordando que dicho dinero será entregado por el padre de la niña a la madre los días sábados, en alimentos y pañales, de igual manera establecieron dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual deben presentar facturas de los referidos gastos., el cual firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES /BS, 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00) acordando que dicho dinero será entregado por el padre de la niña a la madre los días sábados, en alimentos y pañales, de igual manera se establecen dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABOG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE Oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV.



















QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1588-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: OLIGIA ISABEL HERNANDEZ MORENO, DEMANDADO: JOSE GERARDO RIOS BARRETO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

OEV.