Comisión N° 741-2009
Expediente N° 1082-2009
En el día de hoy martes doce de enero de dos mil diez, siendo las ocho de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las (08:05 a.m.) en la prolongación de la carrera 12 vía al sector aguadíaz aproximadamente a 50 metros de la plaza Sucre de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1082-2009, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando como apoderado judicial del ciudadano Guillermo Lizarazo Martínez, contra el ciudadano Heinson Ceballos, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogado: José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Gustavo Baez Moreno, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.822.330, a quien se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, informando el mismo que el señor Heinson Ceballos había salido y no sabe a que hora regresa ni donde es exactamente su casa de habitación, razón por la cual se decidió esperarlo 30 minutos. Transcurrido el tiempo indicado sin que el ejecutado pudiera ser contactado ni que hubiera hecho acto de presencia se acordó regresar a la sede. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las nueve y treinta de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado demandante, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.-
En el día de hoy miércoles tres de febrero de dos mil diez, siendo las ocho y veinte de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó a las (8:30 a.m.) en el la prolongación de la carrera 12, vía Sector Aguadías, aproximadamente a 50 metro de la Plaza Sucre de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1082-2009, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Lizarazo Martínez, contra el ciudadano Heinson Ceballos por cobro de bolívares vía intimación. Estando en el lugar de la constitución El Tribunal se entrevisto con el ciudadano Gustavo Baez Moreno, colombiano, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía N° 13.822.330, a quién se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto y quién indicó al Tribunal que el señor Cevallos no se encontraba y no se sabía la hora de su regreso. Luego de esperar aproximadamente media hora uno de los trabajadores de nombre David informó al Tribunal que la esposa del demandado nos esperaba en su casa y que él nos conduciría hasta ella. Y en efecto siendo las nueve y media de la mañana nos condujo hasta la Avenida Francisco de Cáceres, Casa N° 11-4, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana Lucy del Rosario Sánchez de Cevallos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.563, y quién aclaró al Tribunal que ella en la actualidad está divorciada del demandado y que no nos muestra el Acta de Divorcio porque la misma esta en manos de su abogado Lalo Pérez. El Tribunal notificó a la ciudadana antes identificada de la presencia del Tribunal y de su objeto y ella nos informó que su ex-esposo le había dicho que iba para la Fría y que le había dicho que nos atendiera, accediendo ella a su petición en virtud de que se reconciliaron hace aproximadamente 18 meses. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:30 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que la notificada se comunicó telefónicamente con su Abogado de confianza Luis Moreno, quién le indicó que no firmará nada. El Tribunal acuerda proseguir el acto. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado actor y concedídole como fue expuso: solicito al Tribunal que suspenda la práctica de la presente medida hasta el día miércoles de la próxima semana para que en ese lapso el demandado se comunique conmigo y tratar de arreglar la presente controversia. El Tribunal oída la anterior exposición suspende la práctica de la presente medida hasta el día miércoles, acuerda mantener la comisión el la sede del Ejecutor; la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las diez de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado Actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada se negó a firmar por instrucciones de su Abogado.- Lucy del Rosario Sánchez de Ceballos.- La Secretaria Accidental, Firma ilegible. T.S.U. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.- Diarizado N° 01.-
En el día de hoy lunes veintidós de febrero de dos mil diez, siendo las ocho de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó a las (8:15 a.m.) en el la prolongación de la carrera 12, vía Sector Aguadías, aproximadamente a 50 metros de la Plaza Sucre de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1082-2009, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Lizarazo Martínez, contra el ciudadano Heinson Ceballos por cobro de bolívares vía intimación. Estando en el lugar de la constitución El Tribunal se entrevisto con el ciudadano Heinson Ceballos, venezolano, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía N° V-22.644.139, demandado en la presente causa, a quién se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 8:30 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 8:45 a.m hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306, quien asistirá al demandado y notificado en el presente acto. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió y expone: A fin de dar por terminado el proceso propongo pagar la cantidad demandada de Diez Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 10.565,62) de la siguiente manera: Primero: El día primero de marzo de 2010, la cantidad de Dos Mil Ciento Trece Bolívares con Doce céntimos (Bs. 2113,12); Segundo: El día cinco de abril de 2010, la cantidad de Dos Mil Ciento Trece Bolívares con Doce céntimos (Bs. 2.113,12); Tercero: El día tres de mayo de 2010, la cantidad de Dos Mil Ciento Trece Bolívares con Doce céntimos (Bs. 2.113,12); Cuarto: El día primero de junio de 2010, la cantidad de Dos Mil Ciento Trece Bolívares con Doce céntimos (Bs. 2.113,12); y Quinto: El día primero de julio de 2010, la cantidad de Dos Mil Ciento Trece Bolívares con Catorce céntimos (Bs. 2.113,14), con lo cual quedará cancelada la totalidad de la obligación. Luego hizo uso del derecho de palabra el abogado actor y expuso: Acepto la proposición efectuada por el ejecutado asistido de su abogado y a los efectos de formalizar cada uno de los pagos ante este Juzgado, ruego a la ciudadana Juez se sirva mantener en el despacho la comisión hasta que conste en autos el recibo de la cancelación del último de los pagos a que se comprometió el ejecutado, es todo. El Tribunal visto al acuerdo al que llegaron las partes suspende la práctica de la medida y acuerda regresar a la sede. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Apoderado Actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Notificado y ejecutado, Firma ilegible. Heinson Ceballos. El Abogado asistente del notificado y ejecutado, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.-