En tal virtud; concordando el encabezado de la norma supra reseñada, con el criterio jurisprudencial ya referido, que ha sido reiterado; y que éste Tribunal acoge conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; y en aras de reordenar el proceso; éste Tribunal deja parcialmente sin efecto el contenido del auto de fecha 15/12/2008 (fs. 76-77),
Queda incólume el contenido restante del auto de fecha 15/12/2008 (fs. 76-77). Así se decide.