JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 DE ENERO DE 2008.
198° y 149°
Visto el escrito que antecede presentado por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 15.897 y 48.291, en su orden, donde solicitan la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 15/12/2008, que conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la citación por edictos de los herederos desconocidos del fallecido TELLO ARMANDO CORZO CARRERO; el Tribunal para resolver sobre lo solicitado; observa:
Dispone el artículo 231 ejusdem:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación a las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquél derecho para que comparezcan a darse por citados…” (resaltado propio del Tribunal).
Riela al folio 75 copia certificada computarizada del acta de defunción N° 509, que señala que el día 29/07/2008 falleció “TELLO ARMANDO CORZO CARRERO..casado que era con: carmen Alicia Fernández de Corzo…dejo tres hijos nombrados: Carmen Lorena, Armando José y la Exponente…”, vale decir, María Gabriela Corzo Fernández.
La Sala de Casación Civil del Alto Tribunal, en decisión de fecha 09/11/2007, Expediente N° AA20-C-2005-000146, acoge el criterio adoptado por esa misma Sala, en sentencia de fecha 05/04/1989, caso Milagros Coromoto Muñoz contra Atilio Delilla, que estableció lo siguiente:
“…Se desprende claramente que la citación por medio de un edicto, se refiere al supuesto de que se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido.
En esta clase de citación…se impone en beneficio de los actores o interesados que hayan de hacer valer algún derecho, o practicar determinadas diligencias o gestiones, contra los expresados sucesores desconocidos o con la indispensable intervención de ellos. Sin embargo, tal situación no es la del caso de autos, pues en la propia partida de defunción de X… se expresa que estuvo casado con la demandada… y que de dicha unión nacieron dos hijos de nombre X… y X…
Por consiguiente, son conocidos los sucesores universales del de cujus…”.
En el caso bajo examen, ciertamente falleció TELLO ARMANDO CORZO CARRERO; pero del acta de defunción N° 509 (f. 75), existen evidencias claras de quiénes son los sucesores del fallecido, a saber, sus hijos CARMEN LORENA, ARMANDO JOSE y MARIA GABRIELA y su cónyuge CARMEN ALICIA FERNANDEZ DE CORZO.
En tal virtud; concordando el encabezado de la norma supra reseñada, con el criterio jurisprudencial ya referido, que ha sido reiterado; y que éste Tribunal acoge conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; y en aras de reordenar el proceso; éste Tribunal deja parcialmente sin efecto el contenido del auto de fecha 15/12/2008 (fs. 76-77), desde donde dice:
“Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena la citación de los herederos desconocidos del causante arriba identificado, por medio de Edicto, el cual será publicado en los periódicos Diario La Nación y Diario Los Andes, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana, para que comparezcan a darse por citados, a cualquiera de las hora hábiles fijadas en la tablilla del Tribunal, en el término de noventa (90) días después de que conste en autos la publicación y fijación del mismo en la puerta del Tribunal. Vencido tal lapso, cumplidas las formalidades antes indicadas, quienes se hayan hecho parte en el proceso deberán comparecer ante éste Tribunal dentro de los 20 días de despacho, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, a objeto de que tomen el expediente en el estado y grado en que se encontraba al momento del fallecimiento del causante y podrán hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles. Si transcurriere el lapso fijado para la comparecencia de los herederos desconocidos, sin verificarse ésta, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 232 Ibidem, les nombrará un defensor Ad-Litem con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo. Librese el edicto ordenado y entréguese al demandante para su publicación…”.
Queda incólume el contenido restante del auto de fecha 15/12/2008 (fs. 76-77). Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Norelia Quintero Ferrer. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.
Exp. N° 16.915.
JMCZ/MAV
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