Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado DAVID ALFONSO ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacido el 19/11/1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.166.943, de profesión u oficio conductor, estado civil soltero, residenciado en el barrio 23 de enero, Parte Baja, calle 5, casa Nº 1-69, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en concordancia con el artículo 21, ordinal 1 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Betty Maribel.....