III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor de los niños: MAYRETH ANGELIZA y ALBARO ABRAHAN DUEÑAS RAMÍREZ, y en consecuencia el ciudadano ALBARO DUEÑAS PEDRAZA, deberá cancelar a favor de sus prenombrados hijos las cuotas atrasadas hasta el día de hoy, para determinar dicha suma se hará por auto separado una vez que la parte actora actualice la libreta de ahorros.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Noviembre .....