DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Antonio Ramón Rosales Zambrano y Neria del Carmen Araujo de Rosales, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por el entonces Juzgado del Municipio San Simón de esta Circunscripción Judicial, según consta del acta de matrimonio Nº 03 de fecha 03 de agosto de 1987.