REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º

SOLICITANTES: Antonio Ramón Rosales Zambrano y Neria del Carmen Araujo de Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.805.808 y V-8.081.756 respectivamente, casados y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Ignacio Núñez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.345.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

En fecha 10 de junio de 2004, fué admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Antonio Ramón Rosales Zambrano y Neria del Carmen Araujo de Rosales, asistidos por el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, fundamentándola en lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil; acompañaron con la solicitud, copia mrcanografiada certificada del Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 03 de agosto de 1987, expedida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial; copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al hijo de los solicitantes y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2004, mediante diligencia estampada por la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Dècimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene ningún tipo de objeción al presente juicio.
En fecha 11 de noviembre de 2004, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vencido el tèrmino legal sin que la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Antonio Ramón Rosales Zambrano y Neria del Carmen Araujo de Rosales, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por el entonces Juzgado del Municipio San Simón de esta Circunscripción Judicial, según consta del acta de matrimonio Nº 03 de fecha 03 de agosto de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado antes señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 03.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días de mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación._ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Gregorio Andrade Pernia. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sanchez Muñoz.