REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALBERTO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.919, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS Y ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.443 y 26.161, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCELINA DEL CARMEN BELLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.941, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 09 de julio de 2003, fue admitida por ante este Tribunal la presente demanda, en que el ciudadano Oswaldo Alberto Pulido, asistido por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, demandó a la ciudadana Marcelina del Carmen Bello Zambrano, por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que en fecha diez (10) de agosto de l984, contrajo matrimonio con la ciudadana Marcelina del Carmen Bello Zambrano, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2003, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran 45 días del primer acto conciliatorio y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2003, se libró compulsa a la demandada y se remitió con oficio N° 1.188 al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial y boleta de notificación al Fiscal XIV, del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2003, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se agregó la comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 3160-586.
En auto de fecha 10 de noviembre de 2003, la Juez abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2003, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, con la asistencia del ciudadano Oswaldo Alberto Pulido, asistido por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, y no habiendo comparecido la parte demandada el Tribunal emplazó a las partes para las once de la mañana, del primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, cuando se efectuará el segundo acto conciliatorio.
En fecha 07 de enero de 2004, el Juez José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de enero de 2004, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia del ciudadano Oswaldo Alberto Pulido, asistido por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, el Tribunal emplazo a las partes para las once de la mañana del quinto día de despacho siguiente, cuando se efectuará el acto de contestación de la demanda.
En fecha 14 de enero de 2004, el ciudadano Oswaldo Alberto Pulido, otorgó poder apud-acta a los abogados Jorge Enrique Wilches Vivas y Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
En fecha 15 de enero de 2004, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia del ciudadano Oswaldo Alberto Pulido, asistido por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, se acordó seguir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
En escrito de fecha 17 de febrero de 2004, el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, consignó escrito de promoción de pruebas en un folio útil.
En fecha 18 de febrero de 2004, se agregó el escrito de pruebas presentado por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas.
En fecha 27 de febrero de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, para la declaración testimonial solicitada en el capitulo segundo se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, concediéndole un día de término de distancia y en la misma fecha se remitió el despacho de pruebas con oficio N° 183.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, solicitó copia certificada del poder apud-acta.
En auto de fecha 12 de marzo de 2004, se acordó expedir la copia certificada solicitada.
En fecha 30 de agosto de 2004, el Juez Temporal, José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de agosto de 2004, se agregó la comisión de pruebas, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 3160-505, Juzgado ante el cual rindió declaración testimonial el ciudadano JOSE ALBERTO VELAZCO, quien fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce al ciudadano Oswaldo Alberto Pulido y a la Señora Marcelina del Carmen Bello Zambrano. Al segundo: Que los conoce desde hace más de veinticinco años. Al tercero: Que primero los conoció en la calle 2, en los apartamentos MM, luego en el Barrio Santa Rosa y luego en la Urbanización Villa Julia. Al cuarto: Que cuando vivían en la calle 2 se llevaban muy bien, igualmente cuando Vivian en el Barrio Santa Rosa, pero después cuando se fueron a Villa Julia y el señor Oswaldo tuvo un accidente, ella empezó a maltratarlo con palabras, sintiéndose molesto pues era cuando el necesitaba mas cariño. Al quinto: Que desde que él tuvo el accidente fue donde empezó a sufrir humillaciones y tuvo que buscar otros familiares que lo ayudaran a salir del problema. Al sexto: Que ella lo injuriaba y lo vejaba con malas palabras y el tuvo que refugiarse en la casa de la familia Pérez Duque. Al séptimo: Que desde el primer momento que estaba metido en el aguardiente lo humillaba, siendo él consecuente con su hogar, y luego tuvo el accidente y empezó con represalias hacia él. Al octavo: Que el testigo da razón fundada de sus dichos porque fue testigo presencial.
La declaración del ciudadano William Jesús Varela Lubo: quien fue conteste en afirmar: Al primero: Que si conoce al ciudadano Oswaldo Alberto Pulido y a la señora Marcelina del Carmen Bello Zambrano. Al segundo: Que los conoce desde hace más o menos catorce años. Al tercero: Que desde que los conoce viven en Villa Julia. Al cuarto: Que tiene conocimiento que la ciudadana Marcelina del Carmen Bello Zambrano, lo peleaba mucho y le decía palabras obscenas. Al quinto: Que ella tomo esa actitud desde que el estaba enfermo, desde el año 2001 más o menos. Al sexto: Que ella lo vejaba con malos tratos y haciéndole pasar penas en la calle. Al séptimo: Que ella no se ocupaba de él, y lo tenía rezagado en su casa. Al octavo: Que el testigo da razón fundada de sus dichos.
La declaración de Yolanda de las Mercedes Pérez Duque: quien fue conteste en afirmar: Al primero: Que si los conoce de vista, trato y comunicación. Al segundo: Que a él lo conoce desde hace más de 30 años y a ella hace más de 20 años. Al tercero: Que vivieron en los apartamentos MM, y después se mudaron a Villa Julia. Al cuarto: Que al principio lo trataba muy bien, pero después lo empezó a tratar mal, lo humillaba, insultaba y lo ofendía en público. Al quinto: Que ella tomo esa actitud desde el año 2001. Al sexto: Que ella no lo dejaba cocinar, que prendiera el radio, el televisor. Al séptimo: Que el trato no era el de una esposa, lo abandonó física, moral y espiritualmente, y viven en cuartos separados en Villa Julia. Al octavo: Que tiene razón fundada de sus dichos, porque ha visto, y oído lo que ella le hace en la calle y en el apartamento.
Y la declaración de Oscar Ramón Pérez Duque: quien fue conteste en afirmar: Al primero: Que los conoce desde hace mucho tiempo. Al segundo: A ella hace más o menos 15 años y al señor de toda la vida. Al tercero: Vivieron en la calle 2 en los apartamentos MM, y luego en Villa Julia. Al cuarto: Que ella lo trataba mal no era un trato de esposa a esposo, incluso lo hacia en público. Al quinto: Al principio fue bien pero al paso del tiempo el trato era humillante. Al sexto: Que el no podía cocinar ni manipular los aparatos eléctricos y lo trataba con crueldad. Al séptimo: Ella moralmente lo trataba muy mal y viven en cuartos separados en el mismo apartamento. Al octavo: Que da razón fundada de sus dichos, porque muchas veces fue al apartamento y presenció como lo trataba.
En fecha 27 de octubre de 2004, la abogada Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La ciudadana Marcelina del Carmen Bello Zambrano, fue demandado por su esposo, Oswaldo Alberto Pulido, fundamentando la acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Citada legalmente la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se efectuaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, y la inasistencia de la parte demandada.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió las declaraciones de las testigos ciudadanos José Alberto Velasco, Cesar Higinio Pérez Duque, Marcos Gilberto Moncada Mora, William Jesus Varela Lubo, Luis Alfonso Pabón Contreras, Yolanda de las Mercedes Pérez Duque, Oscar Ramón Pérez Duque, Guido José Pérez Duque.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por los testigos, José Alberto Velazco, William Jesus Varela Lubo, Yolanda de las Mercedes Pérez Duque y Oscar Ramón Pérez Duque, valoradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora considera que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos del abandono voluntario y los excesos de sevicia e injurias graves, causales de divorcio que le fueron imputadas al demandado
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal concluye que demostrados como han quedado los hechos relacionados con las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, la presente demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano OSWALDO ALBERTO PULIDO, contra la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN BELLO ZAMBRANO, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de l984, según consta de acta de matrimonio Nº 72. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Prefectura antes señalada, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 72.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA. EL SECRETARIO. (fdo) ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.