DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor de los ciudadanos Nerio Urbano Morales Escalante y Luis Felipe Morales Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.343.349 y V-5.034.508, en su orden, domiciliado el primero en el sector Campo Deportivo, avenida Sucre, casa N° 8-111, Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira y el segundo en Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio Argenis José González López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.683, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido.....