este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DOUGLAS JOSE RICAURTE VELAZCO y ALEJANDRA MARIA CANCHICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.158.250 y V-11.491.902, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día once (11) de Mayo de 2012, por ante la Primera Autoridad del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 031. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, acompañados con copia certificada de la presente sentencia, a fin de que sea estampada la nota marginal-
Publíquese, Regístrese y déjese copia cert.....