En atención a ello, debe concluir quien decide, que en el supuesto de considerarse como valido el motivo por el cual la parte accionada se opuso a la partición, que dicho sea de paso, tal hecho se subsanaba con el avalúo que de los mismos hace el partidor de acuerdo a los criterios técnicos que conforme a su experiencia se aplican, la reposición solicitada no tendría un fin útil. Por todo lo expuesto, ineludiblemente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide: No ha lugar a la Reposición de la Causa, solicitada por los Abogados María Julia Kopp Contreras y Douglas Alexander Kopp, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano José Gregorio Lugo González.