D E C I S I O N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Única, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, en su condición de defensora del acusado JUAN DE JESUS DUARTE PORRAS.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia definitiva dictada y publicada el día 30 de abril de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos condenó al acusado JUAN DE JESUS DUARTE PORRAS, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra .....