REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO
ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.344 y residenciado en El Corozo, vía El Llano, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
DEFENSA
Abogado Juan Carlos Hernández Delgado, Defensor Público Décimo Octavo con competencia penal ordinario.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Mélida Carrillo Rivas, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mélida Carrillo Rivas, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2009 y publicada el 19 del mismo mes y año, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, de la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia en perjuicio de I.C.L.C (identidad omitida por disposición legal).
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 06 de agosto de 2009 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el aspecto de la temporaneidad, observándose que en fecha dos (02) de junio de 2009, el abogado José Hernán Oliveros Gómez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, absolvió al ciudadano Eloy Antonio Marrero Contreras, de la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia en perjuicio de I.C.L.C (identidad omitida por disposición legal); siendo el caso, que en dicho acto, el referido Juez informó a las partes que la publicación del íntegro de la sentencia se efectuaría el décimo día hábil siguiente a la audiencia, vale decir, 02 de junio de 2009.
En fecha 19 de mayo de 2009, fue publicado el texto íntegro de la sentencia, es decir, al décimo día de audiencia, tal y como lo señaló el a quo en la audiencia del día 02 de junio de 2009.
Contra dicha sentencia, mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 03 de julio de 2009, la abogada Mélida Carrillo Rivas, interpuso recurso de apelación.
Como ya se dijo, la decisión apelada fue dictada en fecha 02 de junio de 2009, publicada in extenso el día 19 del mismo mes y año, es decir, al décimo día de audiencia. Ahora bien, esta alzada observa, que el delito imputado al acusado de autos se trata de violencia sexual, tipificado en el artículo 43 encabezado tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual amerita conforme al último aparte del artículo 107 eiusdem, que la publicación de la sentencia sea dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, que si bien, el a quo no dio cumplimiento al lapso señalado en la ley especial, el Ministerio público, el acusado y su defensor, estaban notificados para la publicación de la sentencia para la décima audiencia, pero no así la víctima adolescente y su representante, quienes a pesar de asistir a varias audiencias del juicio oral, sin embargo, no se hicieron presentes a la última sesión donde resultó absuelto el acusado Eloy Antonio Marrero Contreras, por tanto, los mismos debieron notificarse de la decisión publicada en fecha 19 de junio de 2009.
En este sentido, la sentencia ameritaba la debida notificación de la víctima adolescente y su representante, a los fines que conocieran los motivos fácticos y jurídicos que consideró el juzgador para dictar la sentencia proferida, permitiéndosele con ello, el ejercicio efectivo a su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses sustanciales y procesales, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente, el lapso de apelación de la decisión impugnada, nace desde que sean efectivamente notificadas las partes, constituyendo ello un deber ineludible del juzgador, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
En consecuencia, conforme a lo señalado ut supra, lo ajustado a derecho es remitir las actuaciones a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación de la víctima adolescente y su representante, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación de la víctima adolescente y su representante, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
As-1400/EJPH/Neyda.