De manera que si el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concede al Síndico Procurador Municipal un término de cuarenta y cinco (45) días continuos ¿ en caso de demandas contra el Municipio - para dar contestación a la demanda, tal prerrogativa debe ser extendida a los Institutos Autónomos, es decir, que al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, parte demandada en el presente juicio, se le debe conceder el término indicado y así se decide.
Ahora bien, visto que en el auto de admisión de la demanda no le fue concedido a la parte demandada el término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el artículo 153 ejusdem, este Tribunal repone la causa al estado de admitir la demanda, con el fin de conceder al Instituto Autónomo demandado los mismos privilegios y prerrogativas que la ley concede al Municipio, quedando sin efecto las actuaciones posteriores, salvo las noti.....