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Decisiones del dia 11/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP01-L-2010-000989 N° Sentencia : Fecha: 11/07/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.840,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 22 de julio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del e.....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : SP01-L-2011-000297 N° Sentencia : Fecha: 11/07/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
De manera que si el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concede al Síndico Procurador Municipal un término de cuarenta y cinco (45) días continuos ¿ en caso de demandas contra el Municipio - para dar contestación a la demanda, tal prerrogativa debe ser extendida a los Institutos Autónomos, es decir, que al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, parte demandada en el presente juicio, se le debe conceder el término indicado y así se decide. Ahora bien, visto que en el auto de admisión de la demanda no le fue concedido a la parte demandada el término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el artículo 153 ejusdem, este Tribunal repone la causa al estado de admitir la demanda, con el fin de conceder al Instituto Autónomo demandado los mismos privilegios y prerrogativas que la ley concede al Municipio, quedando sin efecto las actuaciones posteriores, salvo las noti.....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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