REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000989
PARTE ACTORA: GREGORIO HERNÁN CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.261
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, MAYRIN HERRERA GARCÍA, WENDY DELIANA GUERRERO LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 97.433, 91.917 y 89.954
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNETTE BUSTAMANTE CASTRO, NORMAN GERARDO MENDEZ CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 115.904 y 115.798
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GREGORIO HERNÁN CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.261, asistidos por la Procuradora de Trabajadores, Abogada WENDY DELIANA GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.750, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.954, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA), representada por su Apoderado Judicial, Abogado NORMAN GERARDO MENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.501.389, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.798, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.840,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 22 de julio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles. La presente causa no será archivada hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Gregorio H. Contreras Belandria Wendy Guerrero López

Parte Demandada:


Norman G. Méndez Castillo