REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2011-000297
PARTE ACTORA: ANGELO OSWALDO CAICEDO CEGARRA y JAVIER RICARDO VARGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 19.522.033 y 23.152.807
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2011 por la abogada AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE CÁRDENAS, por medio del cual solicita se reponga la causa al estado de notificación, tomándose en cuenta los lapsos establecidos en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Procesal del Trabajo y que se le otorgue al Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil del Municipio Cárdenas las prerrogativas previstas en dichas leyes, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 98 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, establece que los institutos autónomos gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos y a los municipios y conteste con ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 727 de fecha 12-07-10 así lo confirmó.
De manera que si el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concede al Síndico Procurador Municipal un término de cuarenta y cinco (45) días continuos – en caso de demandas contra el Municipio - para dar contestación a la demanda, tal prerrogativa debe ser extendida a los Institutos Autónomos, es decir, que al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, parte demandada en el presente juicio, se le debe conceder el término indicado y así se decide.
Ahora bien, visto que en el auto de admisión de la demanda no le fue concedido a la parte demandada el término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el artículo 153 ejusdem, este Tribunal repone la causa al estado de admitir la demanda, con el fin de conceder al Instituto Autónomo demandado los mismos privilegios y prerrogativas que la ley concede al Municipio, quedando sin efecto las actuaciones posteriores, salvo las notificaciones practicadas a las partes por cuanto éstas se encuentran a derecho. Así mismo, acuerda notificar al Alcalde del Municipio Cárdenas, de la admisión de la demanda, con copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de los recaudos producidos por el actor.
La Jueza,

La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales