PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar los honorarios judiciales por costas procesales de los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, ENYELBER PARRA AYALA Y NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.202, 316.398 y 316.397 en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.989.790, V-26.934.903 y V-27.643.120 respectivamente, hasta la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo) en contra de la ciudadana MARY LUZ RAMIREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.511 de este domicilio.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente deci.....