JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de junio de 2025.
215° y 165°
Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 2025 suscrito por la ciudadana ZULAY ESPERANZA SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.185, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito en el Estado Táchira, mediante el cual alega que los abogados privados asistieron a la parte demandada, no le realizando una defensa adecuada, consignando de forma extemporánea y renunciando durante el proceso a la defensa, por lo solicita se reponga la causa al estado de contestación de la demanda.
Ahora bien, hace necesario esta juzgadora hacer mención a lo siguiente:
Se observa que en fecha 07 de octubre de 2024, fue consignado escrito de contestación a la demanda, inserto a los folios (F. 36 al 50), por los abogados MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS Y CAROLINA DEL VALLE VARELA CASANOVA, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ZULAY ESPERANZA SANCHEZ RUIZ, según consta en poder debidamente notariado en fecha 24 de mayo de 2024 inserto a los folios 51 al 53.
Asimismo, en fecha 30 de octubre de 2024, los referidos abogados consignaron escrito de promoción de pruebas, tal como consta al folio 99 al 103, siendo agregadas en la misma fecha y negada su admisión por ser extemporáneas, tal como consta al folio 137.
Igualmente, se observa que en fecha 05 de febrero de 2025 los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS Y CAROLINA DEL VALLE VARELA CASANOVA, realizaron el cese de las funciones de representación judicial dada por la parte demandada ciudadana ZULAY ESPERANZA SANCHEZ RUIZ, ordenándose notificar de dicha renuncia a la parte demandada, tal como consta al folio 172, siendo debidamente notificada el 20 de marzo de 2025.
Asimismo, se deja constancia que el lapso de informes venció el día 05 de febrero de 2025.
Así las cosas, esta juzgadora observa que a la parte demandada no le fue vulnerado derecho alguno a su defensa por cuanto se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, realizó contestación a la demanda y promoción de pruebas, actos procesales que demuestran que la representación cumplió, y por cuanto las reposiciones de la causa, se realizan cuando se observa que efectivamente existe una vulneración de algún derecho o debido proceso, es por lo que SE NIEGA la reposición de la causa y, prosígase la misma en el estado en que se encuentra. Así se decide. Notifíquese.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.148
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