"...Seguidamente la ciudadana MIRNA ZULAY LUNA MEDINA, solicitó el derecho de palabra y expuso: "Acepto lo ofrecido por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención y en cuanto a los gastos escolares yo compare los útiles y uniformes y después presentare las facturas para que el demandado me las cancele, según el acuerdo al cual llegamos y pido que se Homologue el presente acuerdo". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman". (Folio 127).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."