REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. N° 1.523.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MIRNA ZULAY LUNA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.002, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 05, casa N° 75-88, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.373, residenciado en el Barrio El Arrecostón, Sector Los Pitufos, Vereda III, Casa N° 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 02 de abril de 2009, se presentó ante este Juzgado el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA URBINA y realizo un ofrecimiento él dice lo siguiente "...Informo al ciudadano Juez, que ofrezco por Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 190,00) mensuales; y para la temporada de diciembre me comprometo a dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00). Por último, solicito al ciudadano Juez, que si la ciudadana Mirna Zulay Medina, acepta el ofrecimiento sea Homologado...". (Folio 123).
En fecha 07 de abril de 2009, este Juzgado acordó Notificar a la ciudadana MIRNA ZULAY LUNA MEDINA, se libró Boleta de Notificación. (Folios 124 y 125).
En fecha 28 de Mayo de 2009, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: "Hago constar que el día de hoy, firmó la presente boleta, la ciudadana MIRNA ZULAY LUNA MEDINA. Es todo". (Folio 126).
En fecha 04 de Junio de 2009, la ciudadana: MIRNA ZULAY LUNA MEDINA compareció por ante este despacho previa notificación, y expuso lo siguiente: "Siendo las dos de la tarde del día de hoy, jueves cuatro de junio de dos mil nueve, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MIRNA ZULAY LUNA MEDINA, plenamente identificada en autos, a dar contestación a lo ofrecido por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA URBINA relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo XXX en la presente causa distinguida con el Número 1523-2004. Seguidamente la ciudadana MIRNA ZULAY LUNA MEDINA, solicitó el derecho de palabra y expuso: "Acepto lo ofrecido por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención y en cuanto a los gastos escolares yo compare los útiles y uniformes y después presentare las facturas para que el demandado me las cancele, según el acuerdo al cual llegamos y pido que se Homologue el presente acuerdo". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman". (Folio 127).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-