REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.414.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: REMIG MAGALY SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.050, quien puede ser ubicada en la avenida El Cafenol, Urbanización Río Grita, Vereda 24, casa Nº 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.876.866, quien puede ser ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, dos cuadras antes de la escuela Juvenal Carrero, Municipio Independencia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de junio del año 2009, por los ciudadanos REMIG MAGALY SUAREZ CHACON y ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, lunes ocho de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos REMIG MAGALY SUÁREZ CHACÓN y ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual, es decir la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, se compromete para la época escolar a dar una cuota extraordinaria por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los útiles y uniformes escolares de sus hijos. TERCERO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, se compromete a comprar los juguetes y los estrenos de sus hijos para una de las fechas de la época decembrina. CUARTO: El ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de sus hijos. QUINTO: La ciudadana REMIG MAGALY SUÁREZ CHACÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS para sus hijos. SEXTO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.414.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: REMIG MAGALY SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.050, quien puede ser ubicada en la avenida El Cafenol, Urbanización Río Grita, Vereda 24, casa Nº 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ÁNGEL JESÚS y DAVID ALEJANDRO.
Parte Demandada: ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.876.866, quien puede ser ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, dos cuadras antes de la escuela Juvenal Carrero, Municipio Independencia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de junio del año 2009, por los ciudadanos REMIG MAGALY SUAREZ CHACON y ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, lunes ocho de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos REMIG MAGALY SUÁREZ CHACÓN y ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual, es decir la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, se compromete para la época escolar a dar una cuota extraordinaria por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los útiles y uniformes escolares de sus hijos. TERCERO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, se compromete a comprar los juguetes y los estrenos de sus hijos para una de las fechas de la época decembrina. CUARTO: El ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de sus hijos. QUINTO: La ciudadana REMIG MAGALY SUÁREZ CHACÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS para sus hijos. SEXTO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. El juez (fdo), firma legible de la Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma legible de la Abogada Thais k. González S. ***
Quien suscribe, secretaria del juzgado del Municipio Garcia de Hevia de la circunscripción judicial del estado Tàchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2414 del año 2.009, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve.*********
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
TKGS/jm.-