Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano ERASMO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.457.026; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano TOMÁS IVÁN GONZÁLEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.282.741.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de compra-venta, suscrito por los ciudadanos ERASMO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.457.026, en su carácter de.....