Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JAYNE SILVANA GUTIERREZ DE MATA y OSCAR ENRIQUE MATA AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.037.805 y V-8.643.945, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901. en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: unas mejoras y bienhechurías, consistentes en árboles frutales de naranja, mandarina, toronja, cambur, lechosa, limón, chocheco, yuca, al igual que una casa para habitación, estructurada de la siguiente manera: Un porche, una sala- comedor, una cocina, tres habitaciones, un garaje, dos baños, un lavadero, en columnas de cabilla, y concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con persianas y vidrio, todo con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, dicha casa tiene un área de construcción de 101,67 metros cuadrados, ubicada en la calle Y-15 sobre un lote de terreno del INTU con un área de 4.733 Mts2. Ubicado en La Colina Sector El Llanito Parroquia Bramón, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas NORTE: desde el punto P1 al P13, 28,18 con dirección al este predios de la calle 15 SUR: desde el Punto P8 al P7, 17,72 con dirección al Oeste, desde el punto P7 al P6 34,54 metros con dirección al Oeste en línea quebrada y predios de Francisco Monterrey. ESTE: desde el punto P13 al P12 9,90 metros con dirección al sur, desde el punto P12 al P11, 28,84 metros con dirección al sur, desde el punto P11 al P10, 27,02 metros con dirección al este, desde el punto P10 al P9, 41,77 metros, con dirección al sur, desde el punto P9 al P8, 21,26 metros, con dirección al sur, en línea quebrada y predios de Rafael Sánchez, Javier Berbesí y Jeovanny Parada y OESTE: Desde el punto P6 al P5, 23,43 metros con dirección al norte desde el Punto P5 al P4, 32,02 metros con dirección al Norte, desde el Punto P4 al P3, 29,21metros con dirección al Norte, desde el punto P3 al P2, 31,24 metros con dirección al Norte, desde el punto P2 al P1, 19,10 metros con dirección al Norte, en línea quebrada y predios de Pablo Flórez y María Cáceres y Pablo Gamboa. Con un área de construcción de 101,67 metros cuadrados, la cual tiene un costo de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), tal como se evidencia en documento de compra venta privado de fecha 02-08-2013.
En fecha 28 de Abril de 2015, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal. --------------------------------------
En fecha 06 de Mayo de 2015, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: YOLLY CAROLINA SEPULVEDA Y EDDY YOMARA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.444.771 Y V- 13.304.859, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. -----------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLLY CAROLINA SEPULVEDA Y EDDY YOMARA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.444.771 Y V- 13.304.859, ya identificados, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos: JAYNE SILVANA GUTIERREZ DE MATA y OSCAR ENRIQUE MATA AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.037.805 y V-8.643.945. -----------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretaria Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Sria.,
Sol. 10.855-15
ARA/JCCG/dcmt.-
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