una vez conste en el expediente la notificación de las partes del presente auto, el demandante JOSE HISLANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.999.037, con domicilio en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, deberá en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la última notificación practicada y un (1) día más que se le concede como término de distancia, dar contestación a la reconvención propuesta, quedando suspendido entre tanto el procedimiento principal respecto a la demanda; tal como lo dispone el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. Pasado lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 369 del mismo texto legal.
En aras de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Igualdad de las partes, notifíquese a las partes tanto de la presente decisión como del auto que antecede.