REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 11 DE MAYO DE 2009.

199º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales, el Tribunal observa que en fecha 17/04/2009 (f. 164), fue admitida conforme a los artículos 365 y 888 del Código de Procedimiento Civil, la Reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada. Es el caso que la Reconvención planteada lo es por motivo de cumplimiento de contrato, cuya tramitación y sustanciación, corresponde por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes ejusdem, en concordancia con el artículo 365 y siguientes Ibidem, pero el Tribunal por error involuntario, la admitió de conformidad con el procedimiento breve establecido en el artículo 888 y siguientes del Código Adjetivo Civil, emplazando a la parte demandante reconvenida para la contestación de la demanda para el segundo día de despacho siguiente al del auto, más un (1) día más que se le otorgó como término de distancia; en tal virtud; éste Tribunal, en aras de corregir el error involuntario cometido, de garantizar el derecho a la defensa, a la igualdad procesal de las partes y para evitar reposiciones inútiles; deja sin efecto el auto de admisión de la reconvención fechado 17/04/2009 (f. 164) y por auto separado proferirá el nuevo auto de admisión. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.
Exp.N° 20.014
JMCZ/MAV