PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja expresa constancia que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); cumplió con el acuerdo conciliatorio pactado en la presente causa para quien ya fue homologado el mismo y decretado el sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano F.O.C.S; para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑA.....