REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes once (11) de Abril del año 2011
200º y 152º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1993, de 16 años de edad, hijo de Francy Quintero y Pedro Castellano, titular de la cedula de identidad Nº 24.780.640, estado civil soltero, grado de instrucción 4to año de bachiller, ocupación estudiante, estatura aproximada 1,70 metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello castaño oscuro, color blanca, peso aproximado 60 kilos, no presenta rasgo característicos, residenciado en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 3, casa 148, la Castra, la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7342684 y 0424-7173818; a quien se le sigue causa penal N° 2C-2756/2009, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano F.O.C.S, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia de Conciliación, de fecha 22 de Abril del año 2010, DE ASISTIR A SIETE (07) CHARLAS DE ORIENTACIÓN DE LA CONDUCTA; ESTO ES, UNA (01) CHARLA MENSUAL, por el lapso de SIETE (07) MESES, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso antes indicado.
Así mismo, por cuanto se observa en autos que hasta la presente fecha el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); no ha cumplido con la obligación impuesta en fecha 22 de Abril del año 2010; esto es, someterse a siete (07) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes; de las cuales el joven (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); sólo se presentó hasta la presente fecha a las fijadas los días 22 de abril de 2010 (folio 223) y 04 de Octubre del año 2010 (folio 237); dejando constancia la Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes Dra. GLORIA MATOMA, mediante oficio de fecha 24 de Agosto del año 2010, que el joven únicamente asistió a la charla de fecha 22 de abril del año (folio 222).
Igualmente, en fecha 10 de septiembre del año 2010, este Tribunal mediante auto atendiendo a que el joven (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); hasta la presente fecha no había cumplido con la asistencia a charlas pactadas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 22 de Abril del año 2010, ordenó citarlo para el día 16 de septiembre del año 2010, a las 09:00 a.m. (folio 227); compareciendo el mismo en esa misma fecha (folio 228) levantándose acta en la cual manifestó en presencia de su Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, que no pudo asistir a las charlas porque se encontraba trabajando, entregándole boleta de citación para que asistiera en esa misma fecha a la charla de orientación de la conducta (folio 229).
Posteriormente, en fecha 27 de septiembre del año 2010, este Tribunal recibe constancia de asistencia a charla suscrita por la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Lic. RINA DUARTE, en la cual informa a este despacho que el joven (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en esa misma fecha no asistió a la charla psicoeducativa comunicación asertiva (folio 233).
Luego, en fecha 21 de octubre del año 2010, este Tribunal recibe constancia de asistencia a charla suscrita por la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Lic. RINA DUARTE, en la cual informa a este despacho que el joven (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en fecha 18 de Octubre del año 2010, no asistió a la charla psicoeducativa solución de problemas (folio 239).
Así las cosas, este Tribunal nuevamente mediante auto de fecha 11 de febrero del año 2011, ordenó citar al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); para que asistiera a la sede de este despacho el día 17 de Febrero del año 2011, a las 09:00 horas de la mañana, para que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio (folio 251) de lo cual tuvo conocimiento (folio 252).
Finalmente, este Tribunal nuevamente mediante auto de fecha 23 de febrero del año 2011, ordenó citar al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); para que asistiera a la sede de este despacho el día 25 de Febrero del año 2011, a las 09:00 horas de la mañana, para que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio (folio 254), librándose boleta.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia de Conciliación, inserta a los folios 192 al 202 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); no ha cumplido con las charlas que le fueron asignadas en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el adolescente no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 22 de abril del año 2010; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes, vale decir, a los ciudadanos: Imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública del ciudadano YORMAN ALEXANDER DE LA ROSA GAMEZ DURAN Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, a la víctima el ciudadano F.O.C.S, y así se decide.
Por último, se deja expresa constancia que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); cumplió con el acuerdo conciliatorio pactado en la presente causa para quien ya fue homologado el mismo y decretado el sobreseimiento definitivo.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja expresa constancia que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); cumplió con el acuerdo conciliatorio pactado en la presente causa para quien ya fue homologado el mismo y decretado el sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano F.O.C.S; para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la audiencia preliminar a las partes, vale decir, a los ciudadanos: : Imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, así como, a la
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° 2C-2756-2009
MDCSP/dmgr.-