PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra ARXELL HERNANDO GANDICA GUZMÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido el 18 de septiembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.366.501, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, hijo de Eulogio Gandica (v) y de Maria Guzmán (v), residenciado en la Fría, barrio Paraíso, vereda 6, casa sin número, cerca de la licorería, Estado Táchira, teléfono 0416-1936079, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado ARXELL HERNANDO GANDICA GUZMÁN, de nacionalidad Venezo.....