CAUSA PENAL 4C-2155-02
San Cristóbal, Viernes (11) de Abril de 2.008
ADMISIÓN DE HECHOS
CAPITULO I
En la audiencia de hoy, Once , (11) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 4C-2155-02 con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por la Abogada LUZ DARY MORENO en contra de los imputados RAFAEL TORRES venezolano, por naturalización de 71 años de edad, nacido en fecha 28-05-1937, titular de la cédula de identidad N°V- 21.798.165, de profesión u Oficio Comerciante de estado civil casado domiciliado en calle 8 entre vereda 3 y 4 casa N° 74 Coloncito Estado Táchira. y, ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.656.098, domiciliado en el Vigía Barrio la Pedregosa, calle 1 la primicia casa N° 74 Estado Mérida Dónde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado: ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
DENUNCIA COMUN CONTRA LAS PERSONAS DE FECHA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002
“Siendo las 07:15 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective JAVIER MENDEZ, adscrito a este Seccional, quien estando debidamente Juramentado con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 11 Y 21 de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “iniciando las investigaciones relacionadas con causa Penal Nro. G-021.711, la cual cursa por ante este despacho por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del Funcionario LUIS ZAMBRANO a bordo de la unidad P-30F, hacia el Barrio 19 de Abril, calle 8, sin número, Coloncito, Estado Táchira, con la finalidad de practicar averiguaciones pertinentes al caso, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de la comisión, fuimos atendidos por el ciudadano: AMAYA HERMES, cedula de identidad No. V- 10.850.809, ampliamente identificado en actos anteriores por ser la parte víctima, quien nos indico el sitio donde ocurrieron los hechos, procediéndose a practicar la respectiva inspección, la cual consigno mediante la presente, igualmente nos señalo la residencia de los ciudadanos: RAFAEL TORRES Y ANA YOLIMAR TORRES, quienes fingen como imputados en el presente caso, donde procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble y esta fue atendida por el ciudadano RAFAEL TORRES, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Hipata, Sur de Santander, fecha de nacimiento 25-05-37, de 64 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la calle Ocho, entre vereda 3 y 4, casa sin número, Coloncito, Estado Táchira, a quien previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial y Explicarle el motivo de la Comisión, manifestó verbalmente lo siguiente: Bueno lo que paso fue que ese muchacho vive con la hija mía de nombre ANA YOLIMAR, y el siempre llega a la casa ofendiéndome e insultando a mi hija, y ese día llego todo tomado y saco un cuchillo para puñalearme y yo salí corriendo y el siguió atrás mío entonces yo agarre la escopeta que es de fabricación casera y le dispare, en ese momento estaba en Sr. PARRA GUTIERREZ NESTOR LUIS, quien vio todo lo que paso, también nos hizo entrega de la escopeta de fabricación Casera, sin serial ni marca aparente, acto seguido se sostuvo entrevista con la ciudadana ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ, quien quedo identificada de la manera siguiente: de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, fecha de nacida 22-04-75, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hija de ANA Y DE RAFAEL, portadora de la cedula de identidad numero V-12.656.098, quien manifestó verbalmente lo siguiente: lo que pasa es que HERMES, siempre llega a la casa y empieza a pelear con mi papa y a amenazarlo que lo va a matar, entonces ese día llego todo tomado y saco un cuchillo para apuñalar a mi papa, pero mi papa agarro la escopeta y le dio un tiro, es todo, en el sitio se encontraban presentes los ciudadanos: TORRES SANCHEZ ELBA ZULAY, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, fecha de nacida 26-11-72, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, portadora de la cedula de identidad No. V- 11.482.327, quien manifestó verbalmente lo siguiente: si que ese muchacho siempre se lo paso peleando con mi papa y nosotros, nos amenaza, y nos ofende, RICARDO RAMON FRUTO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo Nuevo, El Chivo, fecha de nacido 03-09-66 de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, quien manifestó lo siguiente: bueno el día de los hechos yo no estaba, pero en oportunidades atrás si he tenido problemas con ese muchacho, lo he golpeado, porque se ha metido conmigo, es todo, PARRA GUTIERREZ NESTOR LUIS, de nacionalidad Venezolano, natural San Felipe, Estado Zulia, fecha de nacido: 11-01-56 de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la misma dirección numero E-104, Coloncito, Estado Táchira, portador de la Cedula de Identidad numero V- 7.692.858, quien manifestó verbalmente lo siguiente: bueno yo ese día estaba presente cuando llego ese muchacho y empezó al señor RAFAEL, después vi cuando HERMES, saco una cuchilla y estaba siguiendo al señor RAFAEL, para darle una puñalada pero el señor RAFAEL, saco una escopeta y le dio un tiro, también quiero agregar que ese muchacho a tenido problemas con mucha gente en el Barrio, lo han denunciado a estado preso, pero lo sueltan, es todo, se deja constancia en la presente Acta de Investigación Policial, que se le libro boleta de citación a los ciudadanos: RAFAEL TORRES Y ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ, a fin de que los mismo compadezcan por ante esta oficina a fin de proseguir las averiguaciones, Consigno parte superior de las mismas en la presente. Así mismo se deja constancia que en relación a los ciudadanos mencionados en el actos como LUIS ALBERTO TORRES Y REINALDO TORRES, no se encontraba para ese momento, manifestando el señor RAFAEL TORRES, que el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES vive en caracas, REINALDO TORRES, estaba de viaje, por tal motivo optamos por liberarle boleta de citación a nombre de REINALDO TORRES, la cual consigno parte superior de la misma en la presente e igualmente se deja constancia que el arma en cuestión fue trasladada a este oficina, y remitida a la Sala de Objeto recuperado mediante planilla de remisión, para posteriormente practicar la respectiva experticia de ley. Es todo…”
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) DENUNCIA COMUN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809.
2) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. De fecha 09/01/2002, efectuada por el ciudadano JAVIER MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría en la cual consta que se trasladaron al lugar de los hechos.
3) INSPECCION N° 049 De fecha 09/01/2002, efectuada por el ciudadano JAVIER MENDEZ y LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría en la cual dejan constancia del tipo del sitio del suceso.
4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-078-0064 de fecha 14-01-2002, suscrito por la Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas.
5) PLANILLA DE REMICION N° 27 de fecha 09/01/2002 en La que se deja constancia del envió a la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría del arma recolectada.
6) EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO N° 9700-078-045 De fecha 11-01-2002, suscrita por el funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría efectuada al arma de fuego tipo escopeta incautada.
7) INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-230-138; de fecha 25-01-2002, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
- a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra del ciudadano, TORRES RAFAEL, tomando en consideración las siguientes actuaciones: DENUNCIA COMUN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809; RECONOCIMIENTOMEDICO LEGAL N° 9700-078-0064 de fecha 14-01-2002, suscrito por la Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas; EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO N°9700-078-045 De fecha 11-01-2002, suscrita por el funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría efectuada al arma de fuego tipo escopeta incautada; INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-230-138 de fecha 25-01-2002, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida; DECLARACIÓN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809; DECLARACION de La Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Mecánica y Diseño N°9700-078-0064 de fecha 14-01-2002; DECLARACION del Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida. a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia N° 9700-230-138 de fecha 25-01-2002; DECLARACION del funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-078-045 de fecha 11-01-2002.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, TORRES RAFAEL, razón por la que se admite la acusación, y así se decide.
Con respecto a la acusada ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, revisados los elementos de convicción consistente en DENUNCIA COMUN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809; RECONOCIMIENTOMEDICO LEGAL N° 9700-078-0064 de fecha 14-01-2002, suscrito por la Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas; EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO N°9700-078-045 De fecha 11-01-2002, suscrita por el funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría efectuada al arma de fuego tipo escopeta incautada; INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-230-138 de fecha 25-01-2002, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida; DECLARACIÓN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809; DECLARACION de La Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Mecánica y Diseño N°9700-078-0064 de fecha 14-01-2002; DECLARACION del Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida. a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia N°9700-230-138 de fecha 25-01-2002; DECLARACION del funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Mecánica y Diseño N°9700-078-045 de fecha 11-01-2002, no son suficientes para la comisión de ningún hecho punible por parte de la misma, por tal razón se decreta el sobreseimiento a favor de ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
PRUEBA DOCUMENTALES:
1) DENUNCIA COMUN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809.
2) RECONOCIMIENTOMEDICO LEGAL N° 9700-078-0064 de fecha 14-01-2002, suscrito por la Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas.
3) EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO N°9700-078-045 De fecha 11-01-2002, suscrita por el funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría efectuada al arma de fuego tipo escopeta incautada.
4) INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-230-138 de fecha 25-01-2002, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida
TESTIMONIALES:
1) DECLARACIÓN. De fecha 09/01/2002. Efectuada por el ciudadano AMAYA HERMES Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° V- 10.850,809
PERICIALES
1) DECLARACION de La Dr. SOLANGGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense efectuado al ciudadano AMAYA HERMES en la que se evidencia la lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Mecánica y Diseño N°9700-078-0064 de fecha 14-01-2002
2) DECLARACION del Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura de el Vigía estado Mérida. a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia N°9700-230-138 de fecha 25-01-2002
3) DECLARACION del funcionario LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional la Fría a fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Mecánica y Diseño N°9700-078-045 de fecha 11-01-2002
Ante petición expresada de los acusados; TORRES RAFAEL Y TORRES SANCHEZ ANA YOLIMAR, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal.
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que tenemos dos delitos el más grave el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual tiene una pena mínima de tres (03) años y una máxima de cinco (05) años, aplicando el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) años, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena mínima de Un (01) año y una máxima de cuatro (04) años, aplicando el término medio es de dos (años) y seis (06) meses, esta Juzgadora debe tomar en cuenta en el presente caso la aplicación del artículo 88 ejusdem, es de siete meses de prisión. En virtud de que el acusado ha admitido los hechos es procedente la rebaja de un tercio en razón del delito de lesiones graves, el cual esta dentro de los supuestos de dicho artículo, en consecuencia se condena al acusado RAFAEL TORRES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, y por último se exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la gratuidad de la Justicia. Y así se decide.
-d-
De la Medida de Coerción
Se revisa y se amplia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado RAFAEL TORRES venezolano, por naturalización de 71 años de edad, nacido en fecha 28-05-1937, titular de la cédula de identidad N°V- 21.798.165, de profesión u Oficio Comerciante de estado civil casado domiciliado en calle 8 entre vereda 3 y 4 casa N° 74 Coloncito Estado Táchira, decretada en fecha 30 de Abril de 2.002, consistente: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución y penas de medidas; 2.- No estar incurso en nuevos hechos punibles, de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinales 3 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CAPITULO V
PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra RAFAEL TORRES, de nacionalidad Venezolana por naturalización, nacido el 28 de Mayo de 1937, de 71 años de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 21.798.165, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en con residencia en calle 8 entre vereda 3 y 4 casa N° 74 Coloncito Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene. Artículo 278 del Código Penal y ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.656.098, de 32 años de edad, con residencia en el Vigía, Barrio La Pedregosa, calle 1, la primicia, casa N° 74, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado RAFAEL TORRES, de nacionalidad Venezolana por naturalización, nacido el 28 de Mayo de 1937, de 71 años de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 21.798.165, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en con residencia en calle 8 entre vereda 3 y 4 casa N° 74 Coloncito Estado Táchira, a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al acusado RAFAEL TORRES del pago de las costas de ley por haber admitido los hechos en esta etapa del proceso penal.
QUINTO: Se desestima y decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia sobresee la causa a favor de la ciudadana ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.656.098, de 32 años de edad, con residencia en el Vigía, Barrio La Pedregosa, calle 1, la primicia, casa N° 74, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 5 y 318 ordinal 1ro, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se levanta la orden de captura que pesaba en contra de la ciudadana ANA YOLIMAR TORRES SANCHEZ, y en consecuencias ordena libar los oficios a los organismos correspondientes.
Remitáse la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, a los fines legales consiguientes, así mismo se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo a fin de sacar copias de todo el expediente, en razón de que se acordó la separación de la causa.
Regístrese y déjese copias de la presente decisión para el copiador de decisiones.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
EL SECRETARIO
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