"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 80, de fecha 24 de abril de 1.991, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana JERICA CORINA CHACON URBINA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el segundo nombre del progenitor, siendo lo correcto EMILIO, a su vez, indicar en lo sucesivo en la mencionada acta de nacimiento, la nacionalidad COLOMBIANA y el número de cédula de ciudadanía del progenitor de la solicitante, el ciudadano PEDRO EMILIO CHACON RAMIREZ, s.....