REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.188.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LISBETH YUDYTH VIVAS BAYTER y LEOBERTO DICKSON DIAZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.973.973 y V-11.301.828, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.717, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.222.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LISBETH YUDYTH VIVAS BAYTER y LEOBERTO DICKSON DIAZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.973.973 y V-11.301.828, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.717, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.222, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia. (Folios 10 al 11).
En fecha siete (07) de marzo de 2025, la alguacil adscrita a este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada. (Folios 12al 13).
En fecha diez (10) de marzo del año 2025 la Abg. Marelvis Mejía Molina, con el carácter de Fiscal Provisorio, adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que con el carácter acreditado en autos en la solicitud N° 16.188, expone: “…Revisada como ha sido la Boleta de Notificación conjuntamente con la solicitud y demás anexos del expediente DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, recibida en el Despacho Fiscal en fecha 06 de marzo de 2025, conforme al artículo 185 del Código Civil, debidamente fundamentada en Sentencia N° 1070, fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos LISBETH JUDYTH VIVAS BAYTER y LEONARDO DICKSON DIAZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.973.973 y V-11.301.828, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.222. Esta Representación Fiscal, luego de verificar el cumplimiento de los parámetros de Ley, emite Opinión Favorable, en la presente causa…”


PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.



PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos LISBETH YUDYTH VIVAS BAYTER y LEOBERTO DICKSON DIAZ PEÑALOZA, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos, según Acta N° 109 de fecha 23 de octubre de 2.015, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 11 días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M