En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA de FRAUDE PROCESAL interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.634.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.737, con domicilio en la carrera 6, entre calle 13 y 14, N° 13-49, Sector la Emita, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos:
1. LUCEVINDA MONSALVE PASTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.001.916, con domicilio en la Carrera 18. N 14-54, la Romera, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
2. LUIS ANTONIO VIVAS MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.107.338, con domicilio en la Carrera 18. N° 14-54. la Romera, Municipio San Cristóbal Estado .....