"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 02, de fecha 08 de enero de 1.999, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ALEXANDRA FABIOLA LUNA SANCHEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el segundo apellido de la progenitora siendo lo correcto "SANTIAGO" y el número de cédula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, la ciudadana OMAIRA SANCHEZ SANTIAGO, siendo este el número C.C.37.160.942..."