REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 16.115.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ALEXANDRA FABIOLA LUNA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.205.911, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel Vivas Zambrano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.245. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 08 de enero de 1.999, según consta en acta de nacimiento N° 02. Manifiesta la solicitante lo siguiente:
”... Es el caso ciudadano Juez, que mi progenitora OMAIRA SANCHEZ SANTIAGO, quien es venezolana por naturalización, pero Colombiana de nacimiento, para la fecha de mi asentamiento y presentación no presento documento de identificación colombiano, tal como consta en mi acta de nacimiento inscrita en los libros de Registro de Actas de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquial JOSE ANTONIO PAEZ Y BOCA DE GRITA, Estado Táchira, asentada bajo el N° 02, de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), la cual anexo con la letra marcada “A”, sin embargo para trámites relacionados con mi documentación requiero corregir el error involuntario de la omisión del segundo apellido de mi madre, donde aparece solo OMAIRA SANCHEZ, SIENDO LO CORRECTO, OMAIRA SANCHEZ SANTIAGO, asimismo, insertar en mi partida de nacimiento la ciudadanía colombiana y el número de cédula de ciudadanía de mi progenitora quien nació en fecha 02 de febrero de 1971, en Puerto Santander Colombia, tal y como consta en su Registro civil de Nacimiento bajo el N° 31138825 emitido por la Registradora Nacional del Estado Civil de Colombia el cual se anexa con la letra marcada “B”, y siendo este el número de CÉDULA DE CIUDADANIA N°.- 37.160.942, cédula que obtuvo después de mi nacimiento en fecha 03 de Julio de 2003 en Puerto Santander, norte de Santander, Colombia, tal como consta en copia simple que anexo con la letra marcada “C”, instrumentos que prueban fehacientemente que su segundo apellido es SANTIAGO su número de cédula de ciudadanía en la República de Colombia es C.C..-37.160.942, y la omisión de su segundo apellido y su número de cédula de ciudadanía me impide continuar con los tramites de ley que estoy realizando relacionados con mi documentación personal...”
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen las omisiones anteriormente mencionadas en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA FABIOLA LUNA SANCHEZ, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana ALEXANDRA FABIOLA LUNA SANCHEZ; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA FABIOLA LUNA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrita bajo el N° 02, de fecha 08 de enero de 1.999; C) Copia Simple del Registro Civil de Nacimiento expedido por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia de la progenitora de la solicitante, la ciudadana OMAIRA SANCHEZ SANTIAGO; D) Copia Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana de la progenitora de la solicitante, la ciudadana OMAIRA SANCHEZ SANTIAGO.
Consta en autos que en fecha veintitrés (23) febrero de 2.024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
Consta en autos que en fecha 04 de marzo de 2.024, el alguacil accidental de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira.
Encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones señaladas por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones invocadas que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 02, de fecha 08 de enero de 1.999, de los Libros de nacimiento llevados por el Registro Civil Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 02, de fecha 08 de enero de 1.999, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ALEXANDRA FABIOLA LUNA SANCHEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el segundo apellido de la progenitora siendo lo correcto “SANTIAGO” y el número de cédula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, la ciudadana OMAIRA SANCHEZ SANTIAGO, siendo este el número C.C.37.160.942.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/Ingrid.-
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