REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 16.118.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YELICA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.490.597, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistida por el profesional del derecho EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.542. Promueve la Rectificación del Acta de Defunción de su progenitora, inscrita bajo el numero N° 1362 por ante los Libros de Actas llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 20 de noviembre del año 1992. Manifiesta el solicitante lo siguiente:
”… Obtener la RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCIÓN de mi madre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asentada bajo el N° 1362, de fecha 20 de noviembre de 1992. A tal fin expongo: Que en el acta de defunción de mi madre ANGELINA VILLEGAS PABON, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” al momento de la transcripción de la misma, se cometió un error material involuntario, al colocar mi nombre “YESICA” con la letra “S”, siendo lo correcto “YELICA” con la letra “L”, tal y como consta en mi cédula venezolana y partida de nacimiento inserta en los Libros de Registros de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada bajo el N° 111, de fecha 20 de febrero de 1.976, las cuales anexo en copias simples marcadas con las letras “B” y “C”. En virtud del error material antes señalado, es por lo que acudo respetuosamente ante su competente autoridad jurisdiccional para solicitar como en efecto lo hago, ordene la rectificación del Acta de Defunción de mi madre, en el sentido que se identifique correctamente mi nombre de la siguiente forma “YELICA” con la letra “L”...”
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existe la omisión en el Acta de Defunción de la ciudadana ANGELINA VILLEGAS PABON. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple del Acta de Defunción de la progenitora de la Solicitante la ciudadana ANGELINA VILLEGAS PABON; B) Copia Simple de la Cédula de Identidad Venezolana de la solicitante, la ciudadana YELICA VILLEGAS; C) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELICA VILLEGAS, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrita bajo el N° 111, de fecha 20 de febrero del año 1976.
Consta en autos que en fecha primero (01) de marzo del año 2024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
Consta en autos que en fecha cuatro (04) de marzo de el año 2024, el alguacil accidental de este Tribunal, consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación, al Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada.
Encuentra esta Administradora de Justicia, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto al error invocado que aparecen en el ACTA DE DEFUNCION Nº 1362, de fecha 20 de noviembre del año 1.992, de los Libros de actas llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 1362, de fecha 20 de noviembre del año 1.992, de los libros de actas llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira,
correspondiente a la ciudadana ANGELINA VILLEGAS PABON, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevados en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha acta, su nombre siendo lo correcto “YELICA”.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once dias (11) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
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