En consecuencia, en el caso bajo análisis, es evidente que la utilización del procedimiento de Oferta Real con Subsiguiente Depósito que se pretende utilizar para constreñir a la ciudadana DIANA CAROLINA ORTIZ MONTOLLA para que reciba una cantidad de dinero correspondiente al 50% del valor del único inmueble habido durante la presunta unión concubinaria, lo cual dicho sea de paso, no consta dentro de los documentos que deben ser fundamentales para tales efectos, se traduce en contrario al espíritu y razón de las normas referidas, e inclusive, contrario a los criterios de carácter vinculante reseñados. En virtud de ello, y como colorario de lo expuesto, es indefectible concluir que la presente pretensión en los términos en como fue planteada, no está permitida por la ley, por cuanto los bienes que pudieran ser partibles entre concubinos (demostrada tal circunstancia), no constituye en sí misma, una obligación de la cual se tuvieran que liberar éstos para evitar entrar en mora dentro del.....