n consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en la fecha de nacimiento del solicitante; en la omisión del segundo apellido del padre del solicitante así mismo la nacionalidad como el numero de cedula de ciudadanía, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 248 de fecha 02 de Marzo de 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente a el ciudadano: TEODORO RANGEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cé.....