este Tribunal, fin de ordenar el proceso, evitar reposiciones inútiles y procurar la estabilidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 31 de marzo de 2008, inclusive y REPONE la causa al estado de designarle Defensor Ad-Litem a la parte demandada y así se decide. En consecuencia se designa como Defensor Ad-Litem del demandado EDGAR ENRIQUE NAVARRO, a la abogada LEIDA LUISANA DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.654, de este domicilio y hábil, teléfono 0414-1753695, a quien se acuerda notificar por medio de boleta a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a aquel, se efectuará el acto de la juramentación. Líbrese boleta.