REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de febrero de 2009.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA BARBARA RINCON MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.061.806, Urbanista, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN”, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005-LRC-T02-13, Nº 25221/2522, Folios 4403/4420 de la misma fecha, asistida por el abogado LUIS ALFONSO OSORIO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.667. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCIANI y LORENA RAQUEL MORALES DE ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.213.261 y V-9.338.155, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el documento de propiedad del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN”, arriba identificado, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 2008, bajo el Nº 1450 folios 2204. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN”, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005-LRC-T02-13, Nº 25221/2522, Folios 4403/4420 de la misma fecha, representada por su Presidente MARIA BARBARA RINCON MORENO, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, consistente en un MICRO –LOTE de terreno identificado con el Nº 148, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, destinado al desarrollo habitacional “Villa Palermo” ubicado en la calle principal de La Machirí, Sector Sabana Larga, en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, este Micro-Lote Nº 128 forma parte del Macro-Lote XIII, el cual se LOTIFICO debidamente, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 50, Tomo 10, Protocolo 01, folio 1/15, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 07 de diciembre del año 2000, signado con el N° Catastral 202304AU01014004148000000000, el este Micro-Lote tiene un área aproximada de Ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) alinderados internamente así: NORTE: Con Microlote Nº 149, mide quince metros (15 mts), SUR: Con Micro-Lote Nº 147, mide quince metros (15 mts). ESTE: Con vereda “Doña Guillermina”, mide siete (7 mts) y OESTE: Con Micro-Lote N° 128, mide siete metros (7 mts). La construcción de la vivienda es de Ochenta y un metros con veinte centímetros (81,20 mts). Dichas mejoras consisten en una vivienda con techo de machihembre, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, ventanas de romanilla y puertas de hierro; conformada por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos salas de baño y demás servicios inherentes a la misma. Mejoras fomentadas con dinero del peculio de su representada y tienen un valor, según lo manifestado por la solicitante por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia fotostática certificada en su lugar.
EXP: 5449