JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de febrero de 2009.

198° y 149°

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 10 de diciembre de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, libró carteles de citación para el demandado EDGAR ENRIQUE NAVARRO, los cuales fueron consignados por la parte atora mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2008 y la fijación en el domicilio fue realizada por la Secretaria de este Despacho en fecha 12 de febrero de 2008, lo cual consta al folio 28 del expediente; igualmente se observa que por error involuntario por auto de fecha 31 de marzo de 2008, este Juzgado procedió a realizar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, siendo lo correcto proceder a designarle Defensor Ad-Litem tal y como lo establece el artículo antes indicado; en consecuencia, de lo expuesto, este Tribunal, fin de ordenar el proceso, evitar reposiciones inútiles y procurar la estabilidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 31 de marzo de 2008, inclusive y REPONE la causa al estado de designarle Defensor Ad-Litem a la parte demandada y así se decide. En consecuencia se designa como Defensor Ad-Litem del demandado EDGAR ENRIQUE NAVARRO, a la abogada LEIDA LUISANA DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.654, de este domicilio y hábil, teléfono 0414-1753695, a quien se acuerda notificar por medio de boleta a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a aquel, se efectuará el acto de la juramentación. Líbrese boleta.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano}
La Secretaria
Exp: 19130
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libró la boelta de notifiación para la Defensor Ad-Litem y se entregó a la Alguacil.