Se ACUERDA la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado BUITRAGO CÁCERES MARCO ANTONIO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la decisión. Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen al penado de autos, por el lapso de CINCO (05) MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1-) No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización dada por escrito del Tribunal.
2-) Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo y entorno familiar y social.
3-) Prohibición de Consumo de Bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
4-) Presentarse ante la Unid.....