REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes, 11 de Febrero de 2005.
194º y 145º


Expediente: E4-1297-2002

Penado: PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ.
Delito: VIOLACIÓN.
Pena Impuesta: CINCO (5) AÑOS de PRESIDIO.
Beneficio Solicitado: LIBERTAD CONDICIONAL.


Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 311 de las presentes actuaciones, de fecha 08 de diciembre del 2004, realizada por el penado PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas, nacido el 26/10/1975 de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº 11.500.900, este Tribunal para decidir observa:

I

1.- Corre inserta a los folios 183 al 186 Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 11/07/2.002, mediante la cual se Condenó al ciudadano PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ a cumplir condena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente MARÍA MILAGROS SANDOVAL VALERA.

2.- Al folio 277 se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales Nº 78574595 expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, que el referido ciudadano “...fue condenado por el Juzgado 3ero. de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Táchira, en sentencia de fecha 11/07/2002 a cumplir la pena de 5 años de presidio, como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, Art. 275 del Código Penal...”. Delito este del que trata el presente caso, por lo que se evidencia de que el mismo anteriormente no ha sido procesado y condenado por otro Delito, con la observación antes descrita. Por lo que en consecuencia queda plenamente demostrado que el penado en referencia, NO ES REINCIDENTE.

3.- Al folio 270, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ, en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 29 de diciembre del 2004.

4.- A los folios 315 al 319, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE”.

II

Consta en autos que el penado PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 11 de noviembre del 2001, esto es el Código actual vigente, en virtud de que el hecho que dio origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 20 de abril del 2002, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables las disposiciones de este mismo Código, por lo que de conformidad con lo previsto en el Art. 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya sido impuesto, la cual según el último computo efectuado al penado de autos, la cumplió el día 29 de abril del 2004, y así se declara.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ, se observa que se encuentra detenido desde el 16-05-2002 y actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS privado de su libertad. Por lo que las Dos Terceras partes se cumplieron el día 29 de Diciembre del 2004. Habiendo cumplido la mitad de la Pena el día 29 de Abril de 2004.

SEGUNDO:

Revisado el Record de Conducta del penado de autos, emitido tanto por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, establecimiento donde actualmente cumple su condena, así como la Constancia de Conducta emitida por la Directora del referido centro carcelario, se observa que el mismo no ha incurrido en nuevos hechos punibles durante su reclusión, aunado a que ha mantenido una conducta “Buena” acatando el Régimen interno de dicho establecimiento penitenciario.

TERCERO:

Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “...El ensamblaje de la información recopilada, infiere que el penado es primario en actos de naturaleza criminógena, mantiene hábitos productivos, cuenta con apoyo familiar efectivo, denota progresividad penitenciaria, fundamenta operatividad extra muros en un plan viable / coherente, también refleja debilidades en personalidad con probabilidad compensatoria, indicadores que establecen su recomendación al beneficio requerido... (omisis)... el equipo técnico manifiesta criterio FAVORABLE”.

Analizado el contenido del informe técnico del penado PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el Penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las Dos Terceras partes de la Pena, y la Mitad de la Pena física y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la Libertad Condicional y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el Presente RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos..

TERCERO: Se impone al penado: PORTILLA FERNÁNDEZ WALTER JOSÉ, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias y/o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
7. Prohibición de tener contacto con la víctima y/o sus familiares.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas, al penado de autos, para lo cual se acuerda su Traslado y a la Defensa del mismo.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ



La Secretaria,



Abg. DANIELLA SÁNCHEZ GONZÁLEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.


Expediente: E4-1297-02