Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN DURÁN ANDRADE, contra el ciudadano ELIO RAMÓN PADILLA, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos: ELIO RAMÓN PADILLA y HERCILIA DEL CARMEN DURÁN ANDRADE, según consta en acta de matrimonio N° 03 de fecha 03 de enero de 1968, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, ahora Registro Civil del Municipio Colón, Estado Zulia.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Proc.....