En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE, ORIENTE y SUR: Con terrenos que son o fueron de Francisco Chacón y Manuel Gómez y OCCIDENTE: Con terrenos que son o fueron de la comunidad, según documento protocolizado ante el Registro Público del Distrito Bolívar, en fecha 08 de febrero de 1979, inscrito bajo el N° 74, Protocolo I, Primer Trimestre. Ofíciese lo conducente al citado Registro. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para .....